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Esta guía proporciona un resumen de las leyes federales de derechos civiles que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Para obtener mayor información sobre cómo se podrían aplicar estas leyes en su caso, comuníquese con las siguientes agencias y organizaciones.
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, siglas en inglés)
La ADA prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en el empleo, en el gobierno estatal y local, en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al Congreso de los Estados Unidos.
Para ser amparado por la ADA, se debe tener una discapacidad o tener una relación o asociación con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona discapacitada como aquella persona que tiene una discapacidad física o mental que limita considerablemente una o más de las principales actividades vitales, una persona que tiene un historial o antecedentes de una discapacidad tal, o una persona que es percibida por otros como alguien que tiene una discapacidad tal. La ADA no menciona específicamente todos las discapacidades que están amparados.
Título I de la ADA: empleo
El Título I requiere que los empleadores con más de 15 empleados proporcionen igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para que se beneficien de la amplia gama de oportunidades laborales a disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe la discriminación en la colocación, contratación, ascensos, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás privilegios laborales. Este limita las preguntas que pueden hacerse sobre la discapacidad al solicitante antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores presten las facilidades correspondientes por las limitaciones físicas o mentales conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos que cause problemas excesivos. Las entidades religiosas con más de 15 empleados están amparadas por el Título I.
Las denuncias relacionadas con el Título I deben interponerse ante la Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, siglas en inglés) dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia se interpone ante un organismo de prácticas justas de empleo, local o estatal designado. Las personas pueden entablar una demanda en el tribunal federal solamente después de haber recibido una carta de "derecho a demandar" de la EEOC.
Las denuncias de discriminación de empleo por razones de discapacidad pueden interponerse ante cualquier oficina de la Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Hay oficinas locales en 50 ciudades en los Estados Unidos y aparecen en la mayoría de los directorios telefónicos bajo "U.S. Government" (Gobierno de los Estados Unidos). Para localizar la oficina de la EEOC en su zona geográfica, comuníquese al:
(800) 669-4000 (voz)
(800) 669-6820 (teletipo)
www.eeoc.gov
Puede obtener publicaciones e información sobre las leyes que la EEOC hace valer llamando al:
(800) 669-3362 (voz)
(800) 800-3302 (teletipo)
Para obtener información sobre cómo atender las necesidades de una persona discapacitada específica, comuníquese con la Red de Atención Laboral (Job Accommodation Network) llamando al:
(800) 526-7234 (voz/teletipo)
www.jan.wvu.edu
Título II de la ADA: actividades gubernamentales locales y estatales
El Título II ampara todas las actividades de los gobiernos locales y estatales independientemente del tamaño de la entidad gubernamental o del recibo de fondos federales. El Título II requiere que los gobiernos locales y estatales den a las personas discapacitadas igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades (p. ej., educación pública, empleo, transporte, recreación, atención médica, servicios sociales, tribunales, votación y concejos municipales).
Se requiere que los gobiernos locales y estatales observen normas arquitectónicas específicas en las nuevas construcciones y en las modificaciones de sus edificios. Además, también deben reubicar programas o proporcionar acceso de alguna otra manera en edificios más antiguos que son inaccesibles, y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades de la audición, visión o habla. No se requiere que las entidades públicas tomen acciones que resultarían en cargas financieras y administrativas excesivas. Se requiere que realicen modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos donde sea necesario para evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar que al llevarlas a cabo se alteraría de manera fundamental la naturaleza del servicio, programa o actividad proporcionados.
Las denuncias de contravenciones del Título II pueden interponerse ante el Departamento de Justicia dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la discriminación. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el Departamento. El Departamento podría iniciar una demanda cuando ha investigado un asunto y no ha sido capaz de resolver las contravenciones. Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (teletipo)
El Título II también puede hacerse valer por medio de demandas privadas en el tribunal federal. No es necesario interponer una denuncia ante el Departamento de Justicia (DOJ, siglas en inglés) o ante cualquier otro organismo federal o recibir una carta de "derecho a demandar" antes de recurrir al tribunal.
Título II de la ADA: transporte público
Las disposiciones de transporte estipuladas en el Título II amparan los servicios de transporte público, tales como los autobuses urbanos y los trenes de transporte público (p. ej., metros o subterráneos, trenes interurbanos, Amtrak). Las autoridades del transporte público no pueden discriminar contra personas discapacitadas en la prestación de sus servicios. Deben acatar los requisitos de accesibilidad en vehículos recientemente adquiridos, esforzarse de buena fe en comprar o alquilar autobuses usados accesibles, refabricar autobuses de manera que sean accesibles y, a menos que resulte en una carga excesiva, proporcionar servicio de transporte personalizado ("paratransit") donde haya rutas fijas establecidas de autobuses o sistemas ferroviarios. El servicio de transporte personalizado ("paratransit") es un servicio en el que las personas que no pueden utilizar independientemente el sistema de transporte regular (debido a una discapacidad física o mental) son recogidas y llevadas a sus destinos. Las preguntas y denuncias relacionadas con el transporte público deben dirigirse a:
Office of Civil Rights
Federal Transit Administration
U.S. Department of Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Room 9102
Washington, D.C. 20590
www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/civil-rightsada
(888) 446-4511 (voz/servicios de retransmisión)
Título III de la ADA: lugares públicos
El Título III ampara a empresas y prestadores de servicios con fines no lucrativos que consisten en lugares públicos; entidades privadas que ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes; compañías de transporte privadas y establecimientos comerciales. Los lugares públicos son entidades privadas que poseen, arriendan, dan arrendamiento o administran establecimientos como restaurantes, tiendas minoristas, hoteles, cines, escuelas particulares, centros de convenciones, consultorios médicos, refugios para personas sin techo, terminales de medios de transporte, zoológicos, funerarias, guarderías y establecimientos recreativos incluidos estadios deportivos y gimnasios. Los servicios de transporte proporcionados por entidades privadas también están amparados por el Título III.
Los lugares públicos deben acatar los requisitos básicos de no discriminación que prohíben la exclusión, la segregación y el trato desigual. También deben acatar requisitos específicos relacionados con normas arquitectónicas para edificios nuevos y modificados; modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos; comunicación eficaz con personas que tienen discapacidades de la audición, visión o habla; y otros requisitos de acceso. Además, se deben retirar las barreras en los lugares públicos de los edificios ya establecidos donde sea fácil lograrlo sin grandes gastos o dificultad, tomando en cuenta los recursos de los lugares públicos.
Los cursos y los exámenes relacionados con solicitudes, licencias, certificaciones o credenciales profesionales, educativas o del oficio se deben proporcionar en un lugar y de manera accesible a personas discapacitadas o se deben ofrecer opciones accesibles alternativas.
Los establecimientos comerciales, tales como fábricas y almacenes, deben acatar las normas arquitectónicas de la ADA en lo que respecta a nuevas construcciones y modificaciones.
Las denuncias de contravenciones del Título III pueden interponerse ante el Departamento de Justicia. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el Departamento. El Departamento está autorizado para iniciar una demanda cuando haya un patrón o práctica de discriminación que contravenga al Título III o cuando un acto de discriminación genera una cuestión de importancia pública en general. El Título III también puede hacerse valer por medio de demandas privadas. No es necesario interponer una denuncia ante el Departamento de Justicia (o ante cualquier organismo federal), o recibir una carta de "derecho a demandar", antes de ir al tribunal. Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (teletipo)
Título IV de la ADA: servicio de retransmisión de telecomunicaciones
El Título IV abarca el acceso a servicios telefónicos y televisivos para personas con discapacidades de la audición y del habla. Requiere que los portadores comunes (compañías telefónicas) ofrezcan servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS, siglas en inglés) intra- e interestatal, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio de retransmisión de telecomunicaciones permite que las personas con discapacidades de la audición y del habla que hacen llamadas telefónicas utilizando dispositivos de telecomunicaciones para sordos (TDD, siglas en inglés), que también son conocidos como teletipos (TTY, siglas en inglés), y que las personas que hacen llamadas utilizando teléfonos de voz se comuniquen entre sí por medio de un tercero en función de asistente de comunicaciones. La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission, FCC) ha establecido un mínimo número de normas que deben observarse en cuanto al servicio de retransmisión de telecomunicaciones. El Título IV también requiere que los anuncios de servicios públicos financiados con fondos federales presenten subtítulos en la pantalla. Para mayor información sobre el TRS, comuníquese con el FCC en:
Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (teletipo)
Ley de Telecomunicaciones
La Sección 255 y la Sección 251(a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934, según la enmienda realizada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996, requieren que los fabricantes de equipo de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen que tales servicios y equipo sean accesibles y puedan utilizarse por personas discapacitadas, si esto puede lograrse fácilmente. Estas enmiendas aseguran que las personas discapacitadas tendrán acceso a una amplia gama de productos y servicios tales como teléfonos, teléfonos celulares, radiolocalizadores, servicio de llamadas en espera y servicios de operador, los cuales eran frecuentemente inaccesibles para muchos usuarios discapacitados. Para mayor información, comuníquese con:
Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (teletipo)
Ley de Vivienda Justa
La Ley de Vivienda Justa, según la enmienda de 1988, prohíbe la discriminación en la vivienda por razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad, composición familiar (si tienen hijos menores de 18 años) y nación de origen. Su amparo incluye viviendas particulares, viviendas que reciben ayuda financiera federal y viviendas gubernamentales locales y estatales. Es ilegal discriminar en cualquier aspecto de la venta o alquiler de una vivienda o negar una vivienda a un comprador o arrendatario debido a la discapacidad de esa persona, de una persona relacionada con el comprador o arrendatario, o de una persona que tiene la intención de vivir en la residencia. Otras actividades amparadas incluyen, por ejemplo, financiamiento, prácticas de zonificación, nuevos diseños de construcción y publicidad.
La Ley de Vivienda Justa requiere que los propietarios de unidades habitacionales hagan excepciones razonables en sus políticas y operaciones para dar igualdad de oportunidades en la vivienda a las personas discapacitadas. Por ejemplo, se podría requerir que un casero con una política de "prohibir mascotas" haga una excepción a esta regla y permita que una persona ciega pueda tener a un perro guía o lazarillo en la residencia. La Ley de Vivienda Justa también requiere que los caseros permitan que los inquilinos discapacitados realicen modificaciones razonables relacionadas con el acceso a su espacio de vivienda particular, así como también a los espacios de uso común (no se requiere que el casero pague los costos de estos cambios). Además, la ley requiere que las nuevas viviendas multifamiliares que contengan cuatro o más unidades sean diseñadas y construidas para permitir el acceso a las personas discapacitadas. Esto incluye áreas de uso común accesibles, puertas que son lo suficientemente anchas para permitir el paso de sillas de ruedas, cocinas y cuartos de baño que permiten la circulación de una persona en silla de ruedas y otras características adaptables dentro de las unidades.
Las denuncias de contravenciones de La Ley de Vivienda Justa se pueden interponer ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:
Office of Program Compliance and Disability Rights
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 7th Street, S.W. , Room 5242
Washington, D.C. 20410
www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp
(800) 669-9777 (voz)
(800) 927-9275 (teletipo)
Para preguntas relacionadas con las disposiciones de accesibilidad estipuladas en la Ley de Vivienda Justa, comuníquese con Vivienda Justa Primero ("Fair Housing FIRST") en:
(888) 341-7781 (voz/teletipo)
Para obtener publicaciones, puede llamar al Centro de atención al consumidor del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano al:
(800) 767-7468 (voz/servicios de retransmisión)
Además, el Departamento de Justicia puede registrar casos que implican un patrón o práctica de discriminación. La Ley de Vivienda Justa también puede hacerse valer por medio de demandas privadas.
Ley de Acceso al Transporte Aéreo
La Ley de Acceso al Transporte Aéreo prohíbe la discriminación en el transporte aéreo por las compañías de transporte nacionales y extranjeras en contra de personas con discapacidades físicas o mentales que reúnen las condiciones correspondientes. Se aplica solamente a las aerolíneas que proporcionan regularmente servicios programados que se ponen en venta al público. Los requisitos abordan una amplia gama de cuestiones entre las que se encuentran la ayuda para abordar y ciertas características de accesibilidad en aviones recientemente construidos y en aeropuertos nuevos o modificados. Las personas pueden hacer valer los derechos amparados por la Ley de Acceso al Transporte Aéreo al interponer una denuncia ante el Departamento de Transporte de EE.UU., o al iniciar una demanda en el tribunal federal. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:
Aviation Consumer Protection Division
U.S. Department of Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Room 4107, C-75
Washington, D.C. 20590
www.transportation.gov/airconsumer
(202) 366-2220 (voz)
(202) 366-0511 (teletipo)
Ley de Accesibilidad al Voto para los Ancianos y los Discapacitados
La Ley de Accesibilidad al Voto para los Ancianos y los Discapacitados de 1984 generalmente requiere que los centros electorales en los Estados Unidos sean físicamente accesibles para las personas discapacitadas durante las elecciones federales. De no haber una ubicación accesible disponible que funcione como un centro electoral, una subdivisión política debe proporcionar un medio alternativo para votar en el día de las elecciones. Esta ley también requiere que los estados proporcionen a los votantes discapacitados y de edad avanzada ayuda para registrarse y votar, entre lo que se incluye información mediante dispositivos de telecomunicaciones para sordos (TDD, siglas en inglés), los cuales también son conocidos como teletipos (TTY, siglas en inglés). Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section - 1800 G
Washington, D.C. 20530
(800) 253-3931 (voz/teletipo)
Ley Nacional de Registro de Votantes
La Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993, también conocida como la "Ley de Votantes Motorizados" (Motor Voter Act), facilita a todos los estadounidenses el ejercicio de su derecho fundamental de votación. Uno de los propósitos básicos de la Ley es incrementar los históricamente bajos números de minorías y de personas discapacitadas registradas que han resultado de la discriminación. La "Ley de Votantes Motorizados" requiere que todas las oficinas de programas financiados por el Estado que participan principalmente en la prestación de servicios a personas discapacitadas proporcionen a los solicitantes de los programas los formularios de registro de votantes, los ayuden a llenar los formularios y que transmitan los formularios completados al funcionario estatal correspondiente. Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section - 1800 G
Washington, D.C. 20530
(800) 253-3931 (voz/teletipo)
Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas
La Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas (CRIPA, siglas en inglés) autoriza al Secretario de Justicia de los Estados Unidos a investigar las condiciones de reclusión en las instituciones gubernamentales locales y estatales tales como prisiones, cárceles, correccionales de detenidos en espera de juicio, centros de rehabilitación de menores, hogares de convalecencia administrados públicamente e instituciones para personas con discapacidades psiquiátricas o del desarrollo. Su propósito es permitir que el Secretario descubra y corrija deficiencias generalizadas que ponen seriamente en peligro la salud y la seguridad de los residentes de las instituciones. El Secretario no tiene autoridad según CRIPA para investigar incidentes aislados ni para representar individualmente a personas institucionalizadas.
El Secretario puede iniciar demandas civiles cuando exista una causa razonable para creer que las condiciones son "extraordinarias o flagrantes", que se sujeta a los residentes a un "daño extraordinario", y que son parte de un "patrón o práctica" de resistencia al gozo pleno de los residentes de sus derechos constitucionales o federales, entre los que figuran el Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Para obtener mayor información o para informar al Departamento de Justicia sobre algún asunto, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Special Litigation Section - PHB
Washington, D.C. 20530
(877) 218-5228 (voz/teletipo)
Ley Educativa de Individuos Discapacitados
Ley Educativa de Individuos Discapacitados (IDEA, siglas en inglés) (antes conocida como P.L. 94-142 o la Ley Educativa para Todos los Niños Minusválidos de 1975) requiere que las escuelas públicas pongan a disposición de todos los niños con discapacidades, que reúnen las condiciones correspondientes, una educación pública adecuada y gratuita en el entorno menos restrictivo posible que sea adecuado a sus necesidades individuales.
La IDEA requiere que los sistemas de escuelas públicas elaboren Programas de Educación Individualizada (IEP, siglas en inglés) adecuados para cada niño. La educación especial específica y los servicios afines determinados en cada IEP reflejan las necesidades individualizadas de cada estudiante.
La IDEA también exige que se observen procedimientos especiales en la elaboración de los IEP. Cada IEP de los estudiantes debe ser elaborado por un equipo de personas bien informadas y debe ser revisado por lo menos anualmente. El equipo incluye las siguientes personas: el maestro del niño; los padres (dependiendo de algunas excepciones limitadas); el niño (de ser adecuado); un representante del organismo que esté calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial; y otras personas según la discreción de los padres o del organismo.
Si los padres no están de acuerdo con el IEP propuesto, ellos pueden solicitar una audiencia del debido proceso judicial y una revisión por parte del organismo educacional estatal de corresponder a dicho estado. También pueden apelar la decisión del organismo estatal ante un tribunal estatal o federal. Para mayor información, comuníquese con:
Office of Special Education Programs
Office of Special Education and Rehabilitative Services
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-7100
www2.ed.gov/about/offices/list/osers/osep/index.html
(202) 205-5507 (voz/teletipo)
Ley de Rehabilitación
La Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en programas administrados por organismos federales, en programas que reciben ayuda financiera federal, en empleos federales y en las prácticas de empleo de los contratistas federales. Las normas para determinar la discriminación en el empleo según la Ley de Rehabilitación son las mismas que aquellas utilizadas en el Título I de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.
Sección 501
La Sección 501 requiere acción afirmativa y que los organismos federales del poder ejecutivo no discriminen en el empleo. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, los empleados deben comunicarse con la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del organismo.
Sección 503
La Sección 503 requiere acción afirmativa y prohíbe que los contratistas y subcontratistas del gobierno federal con contratos de más de $10,000 discriminen en el empleo. Para mayor información sobre la sección 503, comuníquese con:
Office of Federal Contract Compliance Programs
U.S. Department of Labor
200 Constitution Avenue, N.W.
Room C-3325
Washington, D.C. 20210
(202) 693-0106 (voz/servicios de retransmisión)
Sección 504
La Sección 504 dice que "en los Estados Unidos, ninguna persona discapacitada, que reúna las condiciones correspondientes, debe ser excluida, no se le deben negar las prestaciones ni ser discriminada en" ningún programa o actividad que ya reciba ayuda financiera federal o que sea administrado por un organismo del poder ejecutivo o por el Servicio Postal de los Estados Unidos.
Cada organismo federal cuenta con su propio grupo de reglamentos de la Sección 504 que se aplican a sus propios programas. Los organismos que proporcionan ayuda financiera federal también tienen reglamentos de la Sección 504 que afectan a entidades que reciben ayuda federal. Los requisitos comunes de estos reglamentos incluyen: facilidades razonables para los empleados con discapacidades; accesibilidad de programas; comunicación eficaz con personas que tienen discapacidades de la audición o la visión; y nuevas construcciones y modificaciones accesibles. Cada organismo es responsable de hacer valer sus propios reglamentos. La Sección 504 también puede hacerse valer por medio de demandas privadas. No es necesario interponer una denuncia ante un organismo federal o recibir una carta de "derecho a demandar" antes de recurrir al tribunal.
Para obtener información sobre cómo interponer denuncias relacionadas con la Sección 504 ante el organismo adecuado, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (teletipo)
Sección 508
La Sección 508 establece requisitos para la tecnología electrónica y de la información elaborada, mantenida, adquirida o utilizada por el gobierno federal. La Sección 508 requiere que la tecnología federal, tanto electrónica como de la información, sea accesible a las personas discapacitadas, incluidos los empleados y los miembros del público.
Un sistema accesible de tecnología de la información es uno que puede ser operado en una variedad de formas y que no depende de un solo sentido o capacidad del usuario. Por ejemplo, un sistema que proporciona una salida únicamente en un formato visual puede no ser accesible para personas con discapacidades visuales y un sistema que proporciona una salida únicamente en un formato de audio puede no ser accesible para personas sordas o con problemas de audición. Algunas personas discapacitadas podrían necesitar software o dispositivos periféricos relacionados con la accesibilidad a fin de utilizar sistemas que acatan la Sección 508. Para mayor información sobre la Sección 508, comuníquese con:
U.S. General Services Administration
Center for IT Accommodation (CITA)
1800 F Street, N.W.,
Room 1234, MC:MKC
Washington, DC 20405-0001
(202) 501-4906 (voz)
(202) 501-2010 (teletipo)
U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, DC 20004-1111
800-872-2253 (voz)
800-993-2822 (teletipo)
Ley de Barreras Arquitectónicas
La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA, siglas en inglés) requiere que los inmuebles y las instalaciones que sean diseñadas, construidas o modificadas con fondos federales, o que sean alquiladas por un organismo federal, acaten las normas federales de accesibilidad física. Los requisitos de la ABA están limitados a normas arquitectónicas en inmuebles nuevos y modificados, y en instalaciones recientemente alquiladas. No abordan las actividades realizadas en esos inmuebles e instalaciones. Las instalaciones del Servicio Postal de EE.UU. están amparadas por la ABA. Para obtener mayor información o para interponer una denuncia, comuníquese con:
U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C. 20004-1111
(800) 872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (teletipo)
Fuentes generales de información sobre los derechos de discapacitados
Línea de información sobre la ADA
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (teletipo)
Regional Disability and Business
Technical Assistance Centers
(800) 949-4232 (voz/teletipo)
Referencias estatutarias
Ley de Acceso al Transporte Aéreo de 1986
49 U.S.C. § 41705
Reglamento de ejecución:
14 CFR Parte 382
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990
42 U.S.C. §§ 12101 et seq.
Reglamentos de ejecución:
29 CFR Partes 1630, 1602 (Título I, EEOC)
28 CFR Parte 35 (Título II, Departamento de Justicia)
49 CFR Partes 27, 37, 38 (Títulos II, III, Departamento de Transporte)
28 CFR Parte 36 (Título III, Departamento de Justicia)
47 CFR §§ 64.601 et seq. (Título IV, FCC)
Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
42 U.S.C. §§ 4151 et seq.
Reglamento de ejecución:
41 CFR Subparte 101-19.6
Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas
42 U.S.C. §§ 1997 et seq.
Enmiendas a la Ley de la Vivienda Justa de 1988
42 U.S.C. §§ 3601 et seq.
Reglamento de ejecución:
24 CFR Partes 100 et seq.
Ley Educativa de Individuos Discapacitados
20 U.S.C. §§ 1400 et seq.
Reglamento de ejecución:
34 CFR Parte 300
Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993
42 U.S.C. §§ 1973gg et seq.
Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmienda
29 U.S.C. § 791
Reglamento de ejecución:
29 CFR § 1614.203
Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmienda
29 U.S.C. § 793
Reglamento de ejecución:
41 CFR Parte 60-741
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmienda
29 U.S.C. § 794
Más de 20 Reglamentos de ejecución para programas que reciben ayuda federal, incluidos:
34 CFR Parte 104 (Departamento de Educación)
45 CFR Parte 84 (Departamento de Salud y Servicios Humanos)
28 CFR §§ 42.501 et seq.
Más de 95 Reglamentos de ejecución para programas administrados por el gobierno federal, incluidos:
28 CFR Parte 39 (Departamento de Justicia)
Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmienda
29 U.S.C. § 794d
Ley de Telecomunicaciones de 1996
47 U.S.C. §§ 255, 251(a)(2)
Ley de Accesibilidad al Voto para los Ancianos y los Discapacitados de 1984
42 U.S.C. §§ 1973ee et seq.
Departamento de Justicia los Estados Unidos, División de Derechos Civiles.